El Acta de la Independencia de Venezuela es un documento redactado y firmado desde el 5 de julio de 1811, en el que representantes de siete de las diez provincias pertenecientes a la Capitan铆a General de Venezuela en Sudam茅rica, reunidas en la capilla Santa Rosa de Lima de la ciudad de Caracas, declararon el 5 de julio su independencia de la Corona de Espa帽a, estableciendo una nueva naci贸n basada en principios republicanos y federales, aboliendo para siempre la Monarqu铆a bajo los valores de la igualdad de los individuos, la libertad de expresi贸n y la prohibici贸n de la censura. Consagra el principio constitucional y se opone radicalmente a las pr谩cticas pol铆ticas, culturales y sociales que hab铆an existido durante trescientos a帽os en la Am茅rica espa帽ola. La Declaraci贸n es notable por ser el primer caso de una Colonia espa帽ola de Am茅rica que declara su independencia absoluta.1
Las siete provincias explicaron sus razones para esta acci贸n, entre ellas, que era funesto que una peque帽a naci贸n de Europa gobernara las grandes extensiones del Nuevo Mundo, y que Venezuela hab铆a recuperado el derecho a la autonom铆a despu茅s de las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII en Bayona los que condujo a la ocupaci贸n del trono espa帽ol por la dinast铆a francesa Bonaparte. Esta inestabilidad pol铆tica en Espa帽a dict贸 que los venezolanos deb铆an gobernarse por s铆 mismos, a pesar de la hermandad que compart铆an con los espa帽oles.
Las tres provincias restantes no participaron en dicho Congreso Constituyente debido a su decisi贸n de permanecer bajo la autoridad de la Corona Espa帽ola representada por el Consejo de Regencia de Espa帽a e Indias.
La nueva naci贸n que esta declaraci贸n proclam贸 ser铆a la Confederaci贸n Americana de Venezuela, posteriormente con la promulgaci贸n de la Constituci贸n Federal de 1811 oficializar铆a el nombre de la naci贸n como Estados de Venezuela. Fue elaborada por Juan Germ谩n Roscio y Francisco Isnardi, ratificada por el Congreso el 7 de julio de 1811, y pasada al libro de Actas el 17 de agosto de 1811, en Caracas.
Cada 5 de julio se celebra como el D铆a de la Independencia de Venezuela. El Libro de Actas original del primer Congreso de Venezuela que contiene la Declaraci贸n se encuentra en el Sal贸n El铆ptico del Palacio Federal Legislativo, en Caracas.
Antecedentes[editar]
El 19 de abril de 1810 se convoca un Cabildo extraordinario en la ciudad de Caracas como respuesta inmediata a la disoluci贸n de la Junta Suprema de Espa帽a, la renuncia del Rey Fernando VII, iniciando inadvertidamente con ello la lucha por la independencia de Venezuela. El movimiento se origin贸 por el rechazo de los caraque帽os al nuevo gobernador de la Provincia de Venezuela y Capit谩n General de Venezuela Vicente Emparan, quien hab铆a sido nombrado por el hermano de Napole贸n Bonaparte, Jos茅 I de Espa帽a, que se desempe帽aba como rey de turno debido al derrocamiento del Rey Espa帽ol, tras la invasi贸n napole贸nica en Espa帽a.
La Junta Suprema fue un gobierno provisional, surgido de los sucesos del 19 de abril. Actu贸 hasta el 2 de marzo de 1811, y fue eventualmente un gobierno de transici贸n, no independiente, partidario de la Corona espa帽ola. Sin embargo, esta Junta llev贸 a cabo reformas en el orden interno, trat贸 de unificar las provincias y reforzar su autonom铆a, e hizo gestiones en el exterior para obtener la solidaridad de otras colonias y el reconocimiento y la ayuda de las naciones extranjeras. El car谩cter de este gobierno «conservador de los derechos de Fernando VII» no le permit铆a ir m谩s all谩 de la autonom铆a que se hab铆a proclamado el 19 de abril. Por esa raz贸n, la Junta resolvi贸 convocar a elecciones e instalar un Congreso General ante el cual declinar sus poderes y que decidiera la suerte futura de las provincias venezolanas.
La convocatoria fue hecha en junio, y fue acatada por las provincias de Caracas, Barquisimeto, Cuman谩, Barcelona, M茅rida, Margarita y Trujillo, mas no por las provincias de Maracaibo, Coro y Guayana, pues aunque todas estaban igualmente contrariadas por la presencia de un rey usurpador franc茅s en la Corona espa帽ola, estas tres provincias manifestaron su desacuerdo con el desconocimiento de la autoridad del Consejo de Regencia de Espa帽a e Indias reunido en C谩diz. No obstante, la convocatoria a elecciones fue la medida de mayor trascendencia pol铆tica de la Junta, pues asegur贸 la transformaci贸n del gobierno de facto en un r茅gimen constitucional independiente.
Las elecciones se practicaron entre octubre y noviembre de 1810. El reglamento electoral era censitario pues daba el voto a los hombres libres, mayores de 25 a帽os y propietarios de bienes ra铆ces, y no hubo voto para las mujeres, ni los esclavos, ni la gran mayor铆a de la poblaci贸n carentes de bienes de fortuna. De esta manera, vino a resultar un Congreso formado en su totalidad por representantes de la oligarqu铆a criolla. Por eso, aquel cuerpo no pudo llevar a cabo transformaciones radicales en el orden social o econ贸mico, y s贸lo realiz贸 el cambio pol铆tico que le resultase adecuado a sus integrantes.
El reglamento dispuso, adem谩s, que las elecciones se hicieran en dos grados: primero, los votantes nombraban a los electores de la parroquia; y luego, estos electores, reunidos en asamblea electoral en la capital de la provincia, designaban los representantes al Congreso, a raz贸n de un diputado por cada 20.000 habitantes. Practicadas las elecciones, resultaron elegidos 44 diputados, los cuales se instalaron y sesionaron en Congreso por primera vez el 2 de marzo de 1811 en la casa del Conde de San Javier (actual esquina El Conde en Caracas). Las provincias estuvieron representadas as铆: Caracas 24 diputados; Barinas 9; Cuman谩 4; Barcelona 3; M茅rida 2; Trujillo 1; Margarita 1.
A medida que se fueron desarrollando las sesiones del Congreso, la idea de la Independencia fue ganando adeptos en el seno del mismo. Muchos diputados la apoyaron con apasionados alegatos, otros con argumentos hist贸ricos. Entre los diputados que se opon铆an a la ruptura definitiva con la corona espa帽ola, se encontraba el sacerdote de La Grita, Fernando Vicente Maya, quien pronto se vio abrumado por los discursos de Fernando Pe帽alver, Juan Germ谩n Roscio, Francisco de Miranda, Francisco Javier Zuarez y muchos m谩s, favorables a la idea de la Independencia absoluta. Mientras tanto, los 谩nimos de los j贸venes radicales se caldeaban en las reuniones de la Sociedad Patri贸tica, incluido el del joven Sim贸n Bol铆var, quien lanz贸 ante las dudas sobre la Independencia la famosa pregunta: «¿Trescientos a帽os de calma, no bastan?».
Declaraci贸n de Independencia[editar]
Elaboraci贸n y aprobaci贸n por el Congreso[editar]
El 3 de julio en la Capilla Santa Rosa de Lima se inici贸 el debate del Congreso, y el d铆a 5 a comienzos de la tarde se procede a la votaci贸n que termin贸 hacia las 2:30 de la tarde, resultando aprobada la Independencia con cuarenta votos a favor. De inmediato, el Presidente del Congreso, diputado Juan Antonio Rodr铆guez, anunci贸 que estaba «Declarada solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela».
En la misma tarde del 5 de julio el Congreso celebr贸 otra sesi贸n, en la que se acord贸 redactar un documento, cuya elaboraci贸n fue encomendada al diputado Juan Germ谩n Roscio y al secretario del Congreso, Francisco Isnardi. En este documento deb铆an aparecer los motivos y causas que produjeron la Declaraci贸n de la Independencia, para que sometido a la revisi贸n del Congreso, sirviese de Acta y pasara al Poder Ejecutivo.
El Acta fue aprobada el d铆a 7 de julio por todos los diputados, con la sola excepci贸n del padre Fernando Vicente Maya, diputado por La Grita. Poco a poco la fueron firmando los representantes, pasada al libro de Actas del Congreso el 17 de agosto, hasta que el 18 de ese mes estamparon las 煤ltimas firmas.
Juramento de la Independencia[editar]
A consecuencia del decreto del ejecutivo publicado el 8 de julio de 1811, fue publicada solemnemente el Acta de la Independencia el domingo 14 de julio en Caracas. Al frente de la multitud que presenci贸 los actos se hallaban los j贸venes hijos de Jos茅 Mar铆a Espa帽a, uno de los precursores y m谩rtires de la Conspiraci贸n independentista de 1797, quienes llevaban en alto la bandera tricolor dise帽ada por Miranda y aprobada por el Congreso, siendo izada ese d铆a en el Cuartel San Carlos y la Plaza Mayor.
El secretario de decretos del Poder Ejecutivo, Jos茅 Tom谩s Santana, ley贸 en voz alta, en las principales esquinas de Caracas, el Acta de Independencia. Ese mismo d铆a prest贸 juramento la Tropa congregada en la Plaza Mayor, actualmente la Plaza Bol铆var de Caracas.
El lunes 15 de julio se procedi贸 en la sede del Congreso a la solemne jura de la Independencia por parte de las principales autoridades: lo hicieron primero los Diputados, luego el Poder Ejecutivo, despu茅s la Alta Corte de Justicia, el Gobernador Militar de Caracas y el Arzobispo.
Hallazgo del Acta de Independencia[editar]
Al iniciarse las guerras de independencia, en 1812 el Congreso se traslad贸 a la ciudad de Valencia ya que el oficial espa帽ol Domingo de Monteverde, designado por su gobierno para enfrentarse al General铆simo Francisco de Miranda y recuperar a Venezuela, invadi贸 a Caracas con sus tropas, el 12 de marzo de 1812. El archivo del Congreso, junto con los dos libros de actas, uno original y otro una copia o Libro Segundo, fue abandonado por los diputados. Los libros manuscritos fueron escondidos en su vivienda por alg煤n partidario de la causa patriota, por lo que se dio a conocer solo parte del texto del Acta rese帽ado en el Libro Segundo, publicado en "El Publicista Venezolano", 贸rgano period铆stico oficial del Congreso, en su segundo n煤mero el 11 de julio de 1811. 234
En un art铆culo publicado en un peri贸dico de Caracas en el a帽o 1884 el historiador y escritor venezolano Ar铆stides Rojas hizo notar que, aunque el texto que se dio a conocer por "El Publicista Venezolano" coincid铆a con los textos publicados por otros medios impresos posteriormente, no ocurr铆a igual con el n煤mero de firmantes del Acta de Independencia. Seis a帽os despu茅s, los integrantes de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela, a instancias del acad茅mico Juli谩n Viso, el 28 de mayo de 1890 decidieron asumir la labor de investigar cual de las actas impresas hasta el momento se consideraba aut茅ntica, por suponerse que estaba perdido el tomo con el acta original. A tal efecto, el presidente de la Academia design贸 una comisi贸n compuesta por el general Pedro Arismendi Brito, y los historiadores Juli谩n Viso y Mart铆n Jos茅 Sanavria, para que estudiara el asunto y presentase un informe a la mayor brevedad posible. 5
Sin embargo, despu茅s de varias investigaciones, en informe presentado a la Academia el d铆a 10 de junio de 1891, la comisi贸n de investigadores dictamin贸 que el acta original era la que se hallaba en un folleto impreso en Londres en el a帽o 1812, titulado "Documentos oficiales interesantes de Venezuela", cuyo texto era id茅ntico al presentado por "El Publicista Venezolano". A este informe, fue a帽adido el voto salvado del acad茅mico Juli谩n Viso. El 19 de abril de 1900, el entonces presidente de Venezuela, Cipriano Castro dict贸 un decreto considerando como texto oficial del Acta de independencia el que apareci贸 en el citado folleto. Por disposici贸n del presidente Castro y resoluci贸n de su ministro de instrucci贸n p煤blica, se orden贸 la publicaci贸n de todos los documentos relacionados con la Independencia de Venezuela en el libro "Pr贸logo a los Anales de Venezuela", el cual fue editado por la Academia Nacional de la Historia en 1903. 56
Uno de los dos libros de actas que fuera escondido en 1812, pas贸 de mano en mano, permaneciendo oculto a la luz p煤blica durante 96 a帽os, hasta dar a las manos de la se帽ora Mar铆a Josefa Guti茅rrez, por entonces ya viuda del ingeniero Carlos Navas Sp铆nola quien pose铆a originalmente el tomo que hab铆a recibido como un dep贸sito que en 1895 le hab铆a hecho la se帽ora Isabel La Hoz de Austria. 6En octubre de 1907 a un amigo de la familia, Roberto Smith, le fue mostrado el documento que permanec铆a oculto en una banqueta de un piano. Smith, sorprendido de encontrar tal documento, solicit贸 a la poseedora del tomo que se lo prestara para que de 茅l tomara notas para su texto de Historia de Venezuela, su amigo el historiador y pol铆tico venezolano Francisco Gonz谩lez Guin谩n, a lo cual accedi贸. Gonz谩lez Guin谩n examin贸 el tomo y escribi贸 al Presidente Cipriano Castro, notific谩ndole del descubrimiento del libro y lo entreg贸 al entonces Presidente del Poder Ejecutivo, Samuel Ni帽o. Castro solicit贸 entonces a la Academia Nacional de la Historia de Venezuela que examinara el documento, por lo cual sus integrantes, confirmaron su veracidad, lo que hizo que el manuscrito fuera adquirido por el Estado Venezolano. En carta privada para Gonz谩lez Guin谩n del 19 de noviembre de 1907, el presidente Cipriano Castro le comunic贸 que este libro ser铆a exhibido el 5 de julio de 1908 y que el Ejecutivo Nacional le destinara un lugar para su resguardo definitivo7 el cual es, desde entonces, el Sal贸n El铆ptico del Palacio Legislativo en Caracas, lugar donde el hist贸rico tomo es preservado en un arca especial cuya llave es entregada a los mandatarios en ejercicio. 2
Firmantes[editar]
Firmaron el acta los diputados presentes:
- Juan Antonio Rodr铆guez Dom铆nguez, Presidente Diputado de Nutrias (Provincia de Barinas)
- Luis Ignacio Mendoza, Vicepresidente Diputado de la Villa de Obispos (Provincia de Barinas)
- Por la Provincia de Caracas:
- Isidro Antonio L贸pez M茅ndez, Diputado de la Capital
- Fernando Toro, Diputado de Caracas
- Juan Germ谩n Roscio, Diputado de la Villa de Calabozo
- Felipe Ferm铆n Pa煤l, Diputado de San Sebasti谩n
- Mart铆n Tovar y Ponte, Diputado de San Sebasti谩n
- Juan Toro, Diputado de Valencia
- Francisco Xavier Ustariz, Diputado de San Sebasti谩n
- Nicol谩s de Castro, Diputado de Caracas
- Jos茅 脕ngel 脕lamo, Diputado de Barquisimeto
- Francisco Hern谩ndez, Diputado de San Carlos
- Fernando de Pe帽alver, Diputado de Valencia
- Gabriel P茅rez de Pagola, Diputado de Ospino
- Lino Clemente, Diputado de Caracas
- Salvador Delgado, Diputado de Nirgua
- El Marqu茅s del Toro, Diputado del Tocuyo
- Gabriel de Ponte (no firm贸 por impedimento de las heridas recibidas en Valencia)
- Juan Antonio D铆az Argote, Diputado de la Villa de Cura
- Juan Jos茅 de Maya, Diputado de San Felipe
- Jos茅 Luis de Cazorla, Diputado de Valencia
- Jos茅 Vicente de Unda, Diputado de Guanare
- Francisco Javier Yanes, Diputado de Araure
- Por la Provincia de Cuman谩:
- Francisco Xavier de Mayz, Diputado de la Capital
- Jos茅 Gabriel de Alcal谩, Diputado de la Capital
- Mariano de la Cova, Diputado del Norte
- Juan Berm煤dez, Diputado del Sur
- Por la Provincia de Barinas:
- Juan Nepomuceno de Quintana, Diputado de Achaguas
- Ignacio Fern谩ndez, Diputado de Barinas
- Jos茅 de Sata y Bussy, Diputado de San Fernando
- Ignacio Ram贸n Brice帽o, Diputado de Pedraza
- Jos茅 Luis Cabrera, Diputado de Guanarito
- Manuel Palacio, Diputado de Mijagual
- Ram贸n Ignacio M茅ndez, Diputado de Guasdualito
- Por la Provincia de Barcelona:
- Francisco de Miranda, Diputado del Pao
- Francisco Policarpo Ortiz, Diputado de San Diego
- Jos茅 Mar铆a Ram铆rez, Diputado de Aragua
- Por la Provincia de Margarita:
- Manuel Pl谩cido Maneiro, Diputado de Margarita
- Por la Provincia de M茅rida:
- Antonio Nicol谩s Brice帽o, Diputado de M茅rida
- Manuel Vicente de Maya, Diputado de La Grita
- Por la Provincia de Trujillo:
- Francisco Isnardi, secretario
Contenido[editar]
En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cuman谩, Barinas, Margarita, Barcelona, M茅rida y Trujillo, que forman la Confederaci贸n Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesi贸n de nuestros derechos, que recobramos justa y leg铆timamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupaci贸n del trono espa帽ol por la conquista y sucesi贸n de otra nueva dinast铆a constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por m谩s de tres siglos, y nos ha restituido el orden pol铆tico de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberan铆a.No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo pa铆s conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos pa铆ses, hechos de peor condici贸n, por la misma raz贸n que deb铆a favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos a帽os de dominaci贸n espa帽ola en Am茅rica, s贸lo presentaremos los hechos aut茅nticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la naci贸n espa帽ola.
Este desorden ha aumentado los males de la Am茅rica, inutiliz谩ndole los recursos y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de Espa帽a para insultar y oprimir esta parte de la naci贸n, dej谩ndola sin el amparo y garant铆a de las leyes.
Es contrario al orden, imposible al gobierno de Espa帽a, y funesto a la Am茅rica, el que, teniendo 茅sta un territorio infinitamente m谩s extenso, y una poblaci贸n incomparablemente m谩s numerosa, dependa y est茅 sujeta a un 谩ngulo peninsular del continente europeo.
Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las 贸rdenes del lugarteniente duque de Berg, a la Am茅rica, debieron poner en uso los derechos que hasta entonces hab铆an sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la naci贸n espa帽ola.
Venezuela, antes que nadie, reconoci贸 y conserv贸 generosamente esta integridad por no abandonar la causa de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvaci贸n.
Am茅rica volvi贸 a existir de nuevo, desde que pudo y debi贸 tomar a su cargo su suerte y conservaci贸n; como Espa帽a pudo reconocer, o no, los derechos de un rey que hab铆a apreciado m谩s su existencia que la dignidad de la naci贸n que gobernaba.
Cuantos Borbones concurrieron a las inv谩lidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio espa帽ol, contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los espa帽oles de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el bono a despecho de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inh谩biles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un reba帽o de esclavos.
Los intrusos gobiernos que se abrogaron la representaci贸n nacional aprovecharon p茅rfidamente las disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresi贸n y la ignorancia daban a los americanos contra la nueva dinast铆a que se introdujo en Espa帽a por la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la ilusi贸n a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando m谩s nos promet铆an la libertad, la igualdad y la fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una representaci贸n ama帽ada, in煤til y degradante.
Luego que se disolvieron, sustituyeron y destruyeron entre s铆 las varias formas de gobierno de Espa帽a, y que la ley imperiosa de la necesidad dict贸 a Venezuela el conservarse a s铆 misma para ventilar y conservar los derechos de su rey y ofrecer un asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoci贸 toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llam贸 insurrecci贸n, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvi贸 de norma a los gobiernos de Espa帽a, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de administraci贸n que quer铆an perpetuar a nombre de un rey imaginario.
A pesar de nuestras protestas, de nuestra moderaci贸n, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebeli贸n, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos env铆an agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando sus auxilios para oprimirnos.
Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicaci贸n con nuestros hermanos; y para a帽adir el desprecio a la calumnia se nos nombran apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos.
Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra representaci贸n, cuando se vieron obligados a conced茅rnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, la forma de la elecci贸n; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, m谩s bien que una consideraci贸n a nuestra incontestable importancia pol铆tica.
Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de Espa帽a desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscaci贸n, todas las tentativas que, en diversas 茅pocas, han hecho algunos americanos para la felicidad de su pa铆s, como lo fue la que 煤ltimamente nos dict贸 la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que present铆amos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz pol铆tica, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.
Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrific谩bamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borb贸n, hemos visto que a las relaciones de la fuerza que le ligaban con el Emperador de los franceses ha a帽adido los v铆nculos de sangre y amistad, por lo que hasta los gobiernos de Espa帽a han declarado ya su resoluci贸n de no reconocerle sino condicionalmente.
En esta dolorosa alternativa hemos permanecido tres a帽os en una indecisi贸n y ambig眉edad pol铆tica, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastar铆a a autorizar la resoluci贸n que la fe de nuestras promesas y los v铆nculos de la fraternidad nos hab铆an hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir m谩s all谩 de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de Espa帽a, que nos ha relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta representaci贸n que ejercemos.
Mas nosotros, que nos gloriamos de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y declaramos como amigos nuestros, compa帽eros de nuestra suerte, y participes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los v铆nculos de la sangre, la lengua y la religi贸n, han sufrido los mismos males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta independencia de 茅l y de toda otra dominaci贸n extra帽a, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su opini贸n, declar谩ndolos y reconoci茅ndolos (como a todas las dem谩s naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compatriotas.
En atenci贸n a todas estas s贸lidas, p煤blicas e incontestables razones de pol铆tica, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos ha restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociaci贸n que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de Espa帽a, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencies de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesi贸n de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.
Sin embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar en el orden pol铆tico del mundo, y la influencia poderosa de las formas y habitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, tambi茅n conocemos que la vergonzosa sumisi贸n a ellas, cuando podemos sacudirlas, ser铆a m谩s ignominiosa para nosotros, y m谩s funesta para nuestra posteridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservaci贸n, seguridad y felicidad, variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constituci贸n.
Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos a las opiniones del g茅nero humano y a la dignidad de las dem谩s naciones, en cuyo n煤mero vamos a entrar, y con cuya comunicaci贸n y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratific谩ndole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, cat贸lica y apost贸lica religi贸n de Jesucristo. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que est谩n absueltos de toda sumisi贸n y dependencia de la Corona de Espa帽a o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, l铆mite y navegaci贸n, hacer y ejecutar todos los dem谩s actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes.
Y para hacer v谩lida, firme y subsistente esta nuestra solemne declaraci贸n, demos y empe帽amos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.
Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederaci贸n, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco d铆as del mes de julio del a帽o de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.
Por la provincia de Caracas, Isidoro Antonio L贸pez M茅ndez, diputado de la ciudad de Caracas; Juan Germ谩n Roscio, por el partido de la villa de Calabazo; Felipe Ferm铆n Paul, por el partido de San Sebasti谩n; Francisco Javier Ust谩riz, por el partido de San Sebasti谩n; Nicol谩s de Castro, diputado de Caracas; Juan Antonio Rodr铆guez Dom铆nguez, Presidente, diputado de Nutrias, en Barinas; Luis Ignacio Mendoza, Vicepresidente, diputado de Obispos, en Barinas; Fernando de Pe帽alver, diputado de Valencia; Gabriel P茅rez de Pagola, diputado de Ospino; Salvador Delgado, diputado de Nirgua; el Marqu茅s del Toro, diputado de la ciudad de El Tocuyo; Juan Antonio D铆az Argote, diputado de la Villa de Cura; Gabriel de Ponte, diputado de Caracas; Juan Jos茅 Maya, diputado de San Felipe; Luis Jos茅 de Cazorla, diputado de Valencia; doctor Jos茅 Vicente Unda, diputado de Guanare; Francisco Javier Yanes, diputado de Araure; Fernando Rodr铆guez del Toro, diputado de Caracas; Mart铆n Tovar Ponte, diputado de San Sebasti谩n; Juan Toro, diputado de Valencia; Jos茅 脕ngel de 脕lamo, diputado de Barquisimeto; Francisco Hern谩ndez, diputado de San Carlos; Lino de Clemente, diputado de Caracas.
Por la provincia de Cuman谩, Francisco Javier de Mayz, diputado de la capital; Jos茅 Gabriel de Alcal谩, diputado de 铆dem; Juan Berm煤dez, diputado del Sur; Mariano de la Cova, diputado del Norte.
Por la de Barcelona, Francisco Miranda, diputado del Pao; Francisco Policarpo Ortiz, diputado de San Diego.
Por la de Barinas, Juan Nepomuceno de Quintana, diputado de Achaguas; Ignacio Fern谩ndez, diputado de la capital de Barinas; Ignacio Ram贸n Brice帽o, representante de Pedraza; Jos茅 de Sata y Bussy, diputado de San Fernando de Apure; Jos茅 Luis Cabrera, diputado de Guanarito; Ram贸n Ignacio M茅ndez, diputado de Guasdualito; Manuel Palacio, diputado de Mijagual.
Por la de Margarita, Manuel Pl谩cido Maneyro.
Por la de M茅rida, Antonio Nicol谩s Brice帽o, diputado de M茅rida; Manuel Vicente de Maya, diputado de La Grita.
Por la de Trujillo, Juan Pablo Pacheco.
Por la villa de Aragua, provincia de Barcelona, Jos茅 Mar铆a Ram铆rez.
Refrendado: Hay un sello. Francisco Isnardy, Secretario. 8
Decreto relacionado con el Acta de Independencia[editar]
El Poder Supremo Ejecutivo, el 8 de julio de 1811 presidido por Crist贸bal de Mendoza, orden贸 la publicaci贸n, ejecuci贸n y autorizaci贸n del Acta de Declaraci贸n de Independencia. Seguidamente, se transcribe ese Decreto:
Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811.Por la Confederaci贸n de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y Confederaci贸n.
Crist贸bal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona; Baltasar Padr贸n; Miguel Jos茅 Sanz, Secretario de Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor; Jos茅 Tomas Santana, Secretario de Decretos.
En consecuencia, el Supremo Poder Ejecutivo ordena y manda que se pase oficio de ruego y encargo al muy reverendo Arzobispo de esta Di贸cesis, para que disponga que el d铆a de la solemne publicaci贸n de nuestra Independencia, que debe ser el domingo 14, se d茅, como voluntariamente ha ofrecido y corresponde, un repique de campanas en todas las iglesias de esta capital, que manifieste el j煤bilo y alegr铆a del virtuoso pueblo caraque帽o y su prelado apost贸lico. Y que en acci贸n de gracias al Todopoderoso por sus beneficios, auxilios y suma bondad en restituirnos al estado en que su providencia y sabidur铆a infinita creo al hombre, se cante el 16 misa solemne con Te deum en la Santa Iglesia Metropolitana, asistiendo a la funci贸n todos los cuerpos y comunidades en la forma acostumbrada.
Que se haga salve general por las tropas al acto de dicha publicaci贸n y se enarbole la bandera y pabell贸n nacional en el cuartel de San Carlos, pas谩ndose al efecto la orden al Gobernador militar por la Secretaria de Guerra; y desde hoy en adelante se use por todos los ciudadanos, sin distinci贸n, la escarapela y divisa de la Confederaci贸n venezolana, compuesta de los colores azul celeste al centro, amarillo y encarnado a las circunferencias, guardando en ella uniformidad.
Que se ilumine por tres noches la ciudad, de un modo noble y sencillo, sin profusi贸n ni gastos importunos, empezando desde el propio d铆a domingo.
Que inmediatamente se reciba a la tropa el juramento de reconocimiento y fidelidad, prescrito por el Supremo Congreso, cuyo acto solemne se har谩 p煤blicamente, y a presencia del referido gobernador militar y dem谩s jefes de la guarnici贸n.
Que en los d铆as subsecuentes al de esta publicaci贸n, comparezcan ante S. A. el Supremo Poder Ejecutivo todos los cuerpos de esta ciudad, pol铆ticos, eclesi谩sticos y militares, a prestar el propio juramento, y que por lo embarazoso y dispendioso que se har铆a este acto, si hubiesen de prestarlo tambi茅n todos los individuos ante S. A., se comisiona a los alcaldes de cuartel, para que con la escrupulosidad, circunspecci贸n y exactitud que corresponde en materia tan delicada, procedan a tomarle, y recibirle por la f贸rmula que se les comunicar谩, conforme a lo prescrito por el Supremo Congreso, concurriendo a sus casas, o donde se帽alaren los de cada cuartel, desde el mi茅rcoles 17 del corriente, a las nueve de la ma帽ana hasta la una; y por la tarde, desde las cuatro hasta las siete de la noche; prevenidos de que este juramento ser谩 el acto caracter铆stico de su naturalizaci贸n y calidad de ciudadano, como tambi茅n de la obligaci贸n en que quedar谩 el Estado a proteger su honor, persona y bienes; sentando en un libro esta operaci贸n que deben firmar los juramentados, si supieren, o en su defecto otro a su ruego, cuyo libro deber谩n remitir dentro de veinte d铆as, que se asignan de t茅rmino para esto, a la Secretaria de Estado para archivarse.
Que se pase por las respectivas secretarias aviso a los comandantes militares y pol铆ticos de los puertos de La Guaira y Cabello, y a las dem谩s justicias y regimientos de las ciudades, villas y lugares de esta provincia, con copia del acta, y decreto del Supremo Congreso, relativo a ella, para que dispongan su ejecuci贸n, publicaci贸n y cumplimiento, y se haga el juramento, seg煤n queda ordenado.
Que se comunique tambi茅n a las provincias confederadas para su inteligencia y observancia, como lo ordena el Supremo Congreso. Y finalmente, que en el concepto de que por la declaratoria de Independencia han obtenido los habitantes de estas provincias y sus confederadas, la dignidad y honrosa vestidura de ciudadanos libres, que es lo m谩s apreciable de la sociedad, el verdadero t铆tulo del hombre racional, el terror de los ambiciosos y tiranos, y el respeto y consideraci贸n de las naciones cultas, deben por lo mismo sostener a toda costa esta dignidad, sacrificando sus pasiones a la raz贸n y a la justicia, uni茅ndose afectuosa y rec铆procamente; y procurando conservar entre s铆 la paz, fraternidad y confianza que hacen respetables, firmes y estables los estados, cuyos miembros proscriben las preocupaciones insensatas, odios y personalidades, que tanto detestan las sabias m谩ximas naturales, pol铆ticas y religiosas; en el concepto de que el Supremo Gobierno sabe muy bien que no hay para los ciudadanos nada m谩s sagrado que la patria, ni m谩s digno de castigo que lo contrario a sus intereses; y que por lo mismo sabr谩 imponer con la mayor severidad las penas a que se hagan acreedores los que de cualquier modo perturben la sociedad y se hagan indignos de los derechos que han recuperado por esta absoluta independencia ya declarada, y sancionada leg铆timamente con tanta raz贸n, justicia, conveniencia y necesidad.
El Supremo Poder Ejecutivo, finalmente, exhorta y requiere, ordena y manda a todos, y a cada uno de los habitantes, que uni茅ndose de coraz贸n y resueltos de veras, firmes, fuertes y constantes, sostengan con sus facultades corporales y espirituales la gloria que con tan sublime empresa adquieren en el mundo, y conservar谩n en la historia con inmortal renombre.
Dado en el Palacio Federal de Caracas, firmado de los ministros que componen el Supremo Poder Ejecutivo, sellado con el provisional de la Confederaci贸n, y refrendado del infrascrito secretario, con ejercicio de decretos.
Crist贸bal de Mendoza, Presidente en turno.
Juan de Escalona. Baltazar Padr贸n.
Jos茅 Tom谩s Santana, Secretario. 8
Referencias[editar]
- ↑ «5 de Julio de 1811: Declaraci贸n de la independencia de Venezuela». VenezuelaTuya.com. Consultado el 19 de agosto de 2016.
- ↑ ab «Extrav铆o y hallazgo del Acta de Independencia». Reporte Cat贸lico Laico.
- ↑ «Se hab铆a perdido el Acta Original de la Independencia de Venezuela». Monedas de Venezuela. 26 de septiembre de 2017.
- ↑ «Declaratoria de Independencia». El Publicista de Venezuela: 13. 11 de julio de 1811. Consultado el 5 de julio de 2018.
- ↑ ab «Documentos». Bolet铆n de la Academia Nacional de la Historia (Academia Nacional de la Historia) XCIV (375): 123-160. Julio-Septiembre de 2011. ISSN 0254-7325. Archivado desde el original el 27 de junio de 2019. Consultado el 5 de julio de 2018.
- ↑ ab Gonz谩lez Guin谩n, Francisco (1908). «Pr贸logo». Hallazgo del acta solemne de Independencia de Venezuela y de otras actas originales del Congreso Constituyente de 1811. Valencia, Venezuela: Imprenta del Estado. p. x-xii. Consultado el 5 de julio de 2018.
- ↑ «Hallada en Valencia Acta de Independencia». Publicaci贸n que simula ser editada en los a帽os que se declaran en el encabezado.. Independencia 200 (97). 8 de junio de 2016. Consultado el 5 de julio de 2018.
- ↑ ab «Acta de la independencia de Venezuela de 1811». Universidad Central de Venezuela. 9 de julio de 2010. Consultado el 5 de julio de 2018.
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